Tipos de sociedades y formas jurídicas
1 Autónomo. Un solo socio, no hay capital inicial y la responsabilidad civil es ilimitada. Es de una constitución relativamente sencilla.
2 Sociedad Civil. Dos o más socios, sin capital social, y por lo tanto responsabilidad civil ilimitada. Fácil constitución.
3 Comunidad de Bienes. Es la misma forma que la Sociedad Civil, pero con diferente orientación.
4 Sociedad Limitada. Al menos 1 socio, y con un capital de unos 3.000 Euros, que es la máxima responsabilidad de la empresa. Su constitución es ya más complicada.
5 Sociedad Limitada Nueva Empresa. Entre 1 y 5 socios, y con un capital entre 3.000 y 120.000 Euros, que es la máxima responsabilidad de la empresa. Su constitución es ya más complicada.
6 Sociedad Anónima. Mínimo 1 socio y con un capital de 60.000 Euros, que es la máxima responsabilidad de la empresa. Su constitución es complicada.
7 Sociedad Limitada Laboral. Mínimo 3 socios y con un capital de 3.000 Euros, que es la máxima responsabilidad de la empresa. Su constitución es complicada.
8 Sociedad Anónima Laboral. Mínimo 3 socios y con un capital de 60.000 Euros, que es la máxima responsabilidad de la empresa. Su constitución complicada.
9 Cooperativa. Mínimo 3 socios y con un capital de 1.800 Euros, que es la máxima responsabilidad de la empresa. Su constitución complicada.
¿De qué factores depende la elección de la forma Jurídica de Constitución?
Tipo de Actividad. En determinadas ocasiones, la actividad, puede obligar a aplicar ciertas normativas, que determinan el tipo de forma jurídica a elegir. Sobre todo, en aquellos casos en los que puede existir algún tipo de responsabilidad civil.
Número de Socios. El número de socios, y como cada uno intervienen en la empresa, puede determinar en muchos casos que tipo de sociedad ha de ser elegida.
Responsabilidad de los Socios. El tipo de sociedad elegida, puede afectar al socio o a los socios, ya que responden con su patrimonio personal de las deudas de la Empresa.
Respaldo económico Obligatorio. La Ley obliga a la aportación de un capital social inicial, que depende del tipo de sociedad elegida.
Aspectos Fiscales. Es la diferencia fundamental entre las diferentes sociedades, ya que las tributaciones se aplican unos porcentajes u otros en función de la forma jurídica.
Imagen frente a los clientes. Como dependiendo de la forma jurídica, se varia la responsabilidad de los socios, y la durabilidad de la misma, por lo que la elección de un cliente, puede decantarse por una empresa o por otra.