Certificado antecedente penales
El certificado de antecedentes penales permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos, pero este certificado nunca se expide a menores de edad penal (art. 19 Código Penal). Los certificados caducan a los tres meses de su expedición. Los datos tan sensibles de los que se certifica obliga al cumplimiento escrupuloso de la Ley de Protección de Datos, haciendo que esta gestión sea personal o bien mediante autorización compulsada a nuestra Gestoría Administrativa. Exija el cumplimiento de la LOPD.
Se precisan los siguientes documentos para su solicitud:
– Fotocopia compulsa DNI cotejada con el original.
– Autorización a nombre de Gestoria en Coslada firmada por el interesado.
– Pago tasa a través del modelo 790 de 3,54 euros (Nos encargamos nosotros de liquidar)
Cancelación de antecedentes penales
Para solicitar la cancelación de los antecedentes penales que tuviéramos anotados en alguno de los registros dependientes del Ministerio de Justicia, necesitaremos aportar la siguiente documentación:
– Autorización firmada por el interesado a la gestoría con su firma reconocida por un notario u organismo oficial (Guardia Civil, Policía Nacional o Municipal, Ayuntamientos etc.) indicando en la misma para que se precisa el certificado y en qué organismo va a surtir efectos.
– Solicitud conforme a impreso oficial del Ministerio de Justicia.
– Fotocopia del DNI (españoles) o Permiso de Residencia (extranjeros), ambos en vigor, y cotejado con el original en el despacho del Gestor Administrativo o Colegiado, o bien reconocida por un notario u organismo oficial (Guardia Civil, Policía Nacional o Municipal, Ayuntamientos, etc.).
– Copia del certificado que acredite la inscripción de dichos antecedentes.
Puedan solicitarla los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal y civil, previo informe del Juez o del Tribunal sentenciador y una vez transcurridos los plazos que marca la Ley desde que se cumplió la sentencia:
6 meses para penas leves
2 años para las penas que no excedan de 12 meses
3 años para las restantes penas menos graves
5 años para las penas graves.
La reincidencia incrementa los plazos en un 50%.
Se precisa para su tramitación:
Acreditación de la identidad del solicitante
Certificado expedido por el Juzgado o Tribunal Competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.